Tipo de Venta: Venta Bajo Receta Archivada. Indicaciones. Tratamiento del cáncer de mama metastásico. Tratamiento adyuvante del cáncer de mama. Reducción del riesgo de cáncer de mama invasivo en el Carcinoma Ductal In Situ (CDIS). Reducción en la incidencia del cáncer de mama en mujeres de alto riesgo. Tratamiento de la infertilidad anovulatoria.
Composición. TAMOXIFENO GADOR®: Citrato de tamoxifeno (equivalente a 10 mg de tamoxifeno base) 15,20 mg. Excipientes c.s. TAMOXIFENO GADOR® 20: Citrato de tamoxifeno (equivalente a 20 mg de tamoxifeno base) 30,40 mg. Excipientes c.s.
Contraindicaciones. Hipersensibilidad conocida al principio activo o alguno de sus componentes. Embarazo. No debe utilizarse concomitantemente con anastrozol y otros inhibidores de la aromatasa. Reducción en la incidencia del cáncer de mama en mujeres de alto riesgo y en mujeres con CDIS, y tratamiento de la infertilidad: Contraindicado en mujeres que requieren terapia anticoagulante concomitante con derivados cumarínicos, y en pacientes con antecedentes de trombosis venosa profunda, embolia pulmonar o en presencia de un defecto genético conocido que genere predisposición a dichos eventos.
Dosificación. Tratamiento del cáncer de mama: la dosis diaria recomendada es de 20-40 mg, administrando 10 ó 20 mg dos veces al día, o 20 mg una vez al día. Se recomienda administrar el tratamiento durante al menos 5 años. Reducción del riesgo de cáncer de mama invasivo en el CDIS: la dosis recomendada de tamoxifeno es de 20 mg diarios durante 5 años. Reducción en la incidencia del cáncer de mama en mujeres de alto riesgo: la dosis recomendada de tamoxifeno es de 20 mg diarios durante 5 años. Tratamiento de la infertilidad anovulatoria: se podrá iniciar el tratamiento con una dosis diaria de 20 mg de tamoxifeno, administrados los días 2°, 3°, 4° y 5° del ciclo menstrual en mujeres que menstrúan regularmente pero con ciclos anovulatorios. En determinadas circunstancias pueden ser utilizados otros esquemas de tratamiento aumentando la dosis a 40 mg por día y luego a 80 mg por día durante los ciclos menstruales subsecuentes. En mujeres que no menstrúan en forma regular, se podrá iniciar el tratamiento cualquier día. Si no pueden demostrarse signos de ovulación, se deberá instituir un tratamiento posterior que comienza 45 días más tarde, aumentando la dosis progresivamente de la manera antes descripta; si la paciente responde a la medicación con una menstruación, el siguiente curso de tratamiento comenzará el 2° día del ciclo menstrual.